Artículo 68. Son facultades de la Comisión Permanente: Página 57 I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuenta a la Legislatura en su primera reunión ordinaria de las infracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedir a todas las personas servidoras públicas los informes que estime convenientes;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. Dar trámite a los asuntos pendientes al clausurarse el periodo de sesiones y a los que ocurran durante el receso, con el fin de presentarlos a la Legislatura, con los informes debidos, al inicio del periodo siguiente;
III. Recibir, en su caso, la protesta de ley a la Gobernadora o Gobernador del Estado y a las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
IV. Conceder licencia a las personas servidoras públicas en los mismos casos en que los pueda conceder la Legislatura conforme a esta Constitución;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. Nombrar a la ciudadana o al ciudadano que, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional o interino, deba sustituir a la Gobernadora o Gobernador propietario en sus faltas temporales o absolutas, en los casos que prevea esta Constitución; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VI. Convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, en los casos previstos por esta Constitución;
VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinario para conocer cuando hubiere desaparecido el Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado el caso, nombrar Presidenta o Presidente Municipal y Ayuntamiento sustituto; asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de una o más o todas las personas integrantes de un Ayuntamiento que ostenten el carácter de propietarias en funciones y resolver lo procedente en tales casos;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VIII. … Fracción derogada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
IX. Todas las demás que esta Constitución y las leyes le otorguen. La Comisión Permanente sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de falta de sus titulares asistirán sus suplentes. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN SEXTA DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
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