Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 69

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 69. Si algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo, será convocada a sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente, para ocuparse exclusivamente de los asuntos para los cuales fue convocada.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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