Artículo 71. Para dar cumplimiento a las facultades de la Legislatura en materia de revisión de cuentas públicas se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Legislatura del Estado designará a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. La Ley determinará el procedimiento para su designación. Dicha persona titular durará en su encargo siete años. Podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución. Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); reformado 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, además de cumplir los requisitos que señale la Ley. Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); reformado 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Los Poderes del Estado, los Municipios, los entes señalados en la fracción V de este artículo y los demás sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios Página 59 del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); reformado 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El Poder Ejecutivo del Estado aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere esta fracción.
Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado tendrá a su cargo:
Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Artículo tercero.- Los procedimientos, auditorías y revisiones incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciados los mismos.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE MARZO DE 2015).
DECRETO NO. 325.- SE REFORMA EL
ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, se modificará la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Ley de Firma Electrónica del Estado y otros ordenamientos aplicables, para adecuarlas a la presente reforma.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE ABRIL DE 2023). DECRETO No. 292.- Mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones legales para para dar cumplimiento al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023). DECRETO No. 293.- Se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
SEGUNDO. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones legales para dar cumplimiento al presente Decreto. Página 152 TERCERO. Las magistraturas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que se encuentran en funciones continuarán en su encargo por el tiempo por el que fueron designadas.
CUARTO. La reducción en el número de magistraturas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas se realizará de manera paulatina, de conformidad con lo siguiente:
I. Fiscalizar los ingresos y los egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos de los Poderes del Estado y Municipios y sus entes públicos paramunicipales y paraestatales, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos, establecidos conforme a las bases señaladas en el artículo 160 de esta Constitución, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. Párrafo reformado POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el párrafo anterior, en situaciones que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización la presentación de la documentación e informes relativos al ingreso, manejo y aplicación de los recursos públicos a su cargo. La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones, recomendaciones y acciones a promover que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
También, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior del Estado, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y, en caso de Página 60 incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;
Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); reformada POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305); 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75), y párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
I. Una vez que concluya el periodo por el cual fue designado el Magistrado Esaúl Castro Hernández, mediante Acuerdo del Senado de la República de fecha 19 de noviembre de 2015, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas integrará el Pleno para funciones jurisdiccionales con alguno de los Coordinadores de Ponencia, Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad en la labor jurisdiccional electoral, a efecto de que se mantenga una integración impar en la toma de decisiones. Las y los titulares del Tribunal deberán elegir a quien desempeñe las funciones de magistrado o magistrada.
II. Entregar a la Legislatura, dentro de los seis meses posteriores a su presentación, el informe individual de cada Cuenta Pública, así como el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de la Legislatura. El Informe General Ejecutivo será de carácter público y tendrá el contenido que determine la ley; éste último incluirá como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los entes fiscalizados hayan presentado.
Párrafo reformado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305); 5 de octubre de 2013 (Decreto 697); 1 de noviembre de 2014 (Decreto 181) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a los entes fiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los referidos informes.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado enviará a los entes fiscalizados, los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Legislatura, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que señale la ley.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse mediante el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por los entes fiscalizados, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305), y reformado 1 de noviembre de 2014 (Decreto 181) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
En el caso de las recomendaciones, los entes fiscalizados deberán precisar ante la Auditoría Superior del Estado, las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, (sic) su caso, justificar su improcedencia.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura dentro de los primeros tres días de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación Página 61 que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Párrafo adicionado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a que se refiere este artículo. La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); párrafo reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que forman parte de la Cuenta Pública a que se refiere esta fracción, deberán elaborarse y presentarse con apego a la normatividad y técnicas establecidas en la legislación en materia de contabilidad gubernamental.
Párrafo adicionado POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697) y reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
II. Concluido el periodo de las Magistraturas designadas por el Senado de la República en fecha 13 de noviembre de 2018, correspondientes a la Magistrada Rocío Posadas Ramírez y el Magistrado José Ángel Yuen Reyes, las designaciones posteriores se deberán ajustarse a la presente reforma, a efecto de que el Tribunal se integre por tres magistraturas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023). DECRETO No. 319.- Se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas. Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
Segundo. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad para dar cumplimiento al presente Decreto, a efecto de que sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario local 2023-2024.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE ENERO DE 2025). DECRETO No. 94.- Reformas y Adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. El Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 dará inicio con la sesión solemne que celebre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para tal efecto. La renovación del Poder Judicial del Estado podrá ser escalonada, esto es, para el Proceso Electoral Local Extraordinario se renovará hasta el total de los cargos de juezas y jueces y de las Magistraturas. Sin excepción, al año 2027, deberá estar totalmente renovado. Página 153 En el caso de que Magistradas y Magistrados en funciones compitan en el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027, de resultar ganadores, únicamente ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original o en el caso de que el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento disminuirá para coincidir con la elección ordinaria más cercana. Por única ocasión, en el caso de que durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto y la toma de protesta de las personas electas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, las vacantes que existan y las que se generen en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, serán cubiertas con la designación de Magistraturas Titulares Provisionales, las que serán designadas por el Ejecutivo del Estado. Para el caso de las vacantes que se generen de Juezas y Jueces durante el lapso citado en el párrafo anterior, el Órgano de Administración Judicial hará las designaciones provisionales correspondientes. Las Magistraturas o los nombramientos de Juezas y Jueces que sean designadas como provisionales concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, y se les respetará el derecho de participar y ser postuladas en el mismo por alguno de los Poderes del Estado. Para seleccionar los cargos a renovar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, se considerará en primer término las vacancias y cargos de jueces no ratificados, los que por voluntad propia decidan renunciar, las jubilaciones y retiros programados de las juezas y jueces. Las juezas y jueces que se encuentren en funciones, y cuyo cargo se vaya a renovar en el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027 al cierre de la convocatoria que emita la Legislatura del Estado serán integrados a los listados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para participar en el Proceso Electoral, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria. Las juezas y jueces que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resulten electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones y proporcionales de aquellas a las que tengan derecho.
Tercero. El Órgano de Administración Judicial deberá ser designado y asumir funciones a más tardar en diez días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. La persona titular de la Presidencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas en funciones, continuará en dicho cargo hasta el Proceso Electoral Ordinario de 2026-2027, a fin de dar continuidad y certidumbre a la función del Poder Judicial y a la coordinación interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo. De igual manera, la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en funciones permanecerá en dicho cargo hasta el Proceso Electoral Ordinario de 2026- 2027, con la finalidad de resolver las impugnaciones que se promuevan respecto de los resultados Página 154 de la votación y declaración de validez de la elección de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado.
Quinto. A la brevedad, el Órgano de Administración Judicial enviará a la Legislatura del Estado los espacios y cargos que serán objeto del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 y demás información que requiera. La Legislatura del Estado emitirá la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado, dentro de los siguientes diez días naturales posteriores a la entrega de los cargos a elegir por parte del Órgano de Administración Judicial. Para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 y el Proceso Electoral Ordinario de 2026- 2027, los Poderes del Estado deberán integrar los Comités de Evaluación respectivos dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al inicio del proceso electoral respectivo. Los procesos electorales para la renovación del Poder Judicial del Estado se celebrarán de manera concurrente el día en que se celebren las elecciones de renovación del Poder Judicial Federal. En la jornada electoral podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. Los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas formalizará el convenio de apoyo y colaboración con el Instituto Nacional Electoral a efecto de organizar y realizar el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 de integrantes del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, de conformidad con las competencias y reglas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen para la organización de la elección extraordinaria, y demás normativa aplicable al proceso electoral extraordinario, en el cual se contemplarán, cuando menos: La utilización del padrón electoral y el listado nominal debidamente actualizado; la habilitación de los capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales del Instituto Nacional Electoral, sin necesidad de contrataciones adicionales por el IEEZ; utilización del mismo material electoral de la elección ordinaria 2023-2024; garantizar que las boletas electorales contengan medidas de seguridad suficientes y necesarias, sin que ello implique mayor costo en la producción, sin fotografía, pero con contenido claro y preciso; organizar, de ser necesario, un debate estatal por cargo de Magistratura, y aquellos de Jueces que se pudiesen organizar, coordinado por ambas instituciones; garantizar la adecuada utilización de los tiempos del estado en radio y televisión, y sobre todo evitar contrataciones o adquisiciones por sí o por interpósita persona en radio y televisión. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales Página 155 y legales aplicables para los procesos electorales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. El listado de personas candidatas que se remita el Instituto Electoral distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante la Legislatura del Estado el día 15 de septiembre de 2025. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar diez días posteriores a la toma de protesta.
Sexto. Aquellas Magistradas y Magistrados que concluyan su encargo por no postularse o por no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber de retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en el artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 14 de septiembre del 2025. El haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño. En el caso de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado que por la conclusión de su encargo tengan derecho al haber por retiro, podrán disfrutarlo siempre y cuando no ejerzan algún otro cargo público; si lo hacen, deberá suspenderse su pago, reanudándose una vez que concluya dicho cargo público. Los Magistraturas que sean electas a partir del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, no tendrán derecho a haber de retiro. En tanto que, las Juezas y los Jueces del Poder Judicial podrán participar de un programa de retiro voluntario que habrá de implementarse en lo inmediato a fin de que manifiesten su interés antes de la emisión de la Convocatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025. El programa de retiro voluntario deberá ser expedido en lo inmediato, para efectos de que el Órgano de Administración Judicial pueda hacer del conocimiento de la Legislatura del Estado los cargos sujetos a elección, competencia territorial, especialización por materia y demás información que requiera.
Séptimo. El Tribunal de Disciplina Judicial iniciará sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del mismo y que emanen del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024- 2025. Página 156 Octavo. Durante el periodo de transición respectiva, el cual abarca desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Presidencia y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas implementarán un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará dentro de los siguientes treinta días a la entrada en funciones, la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Noveno. Todos los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de las obligaciones de carácter laboral que surjan con motivo del presente Decreto, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Se respetará el ingreso, permanencia y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial mediante la Carrera Judicial en todas las categorías que lo conforman, con excepción de los cargos de jueces y magistrados que se elegirán en los términos del presente Decreto.
Décimo. Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma, se seguirán sustanciando conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de la concurrencia de los hechos que los suscitaron.
Décimo Primero. La integración y funcionamiento de las Salas en términos de los párrafos primero y segundo del artículo 95 de este Decreto, se llevará a cabo a partir de la entrada en vigor del presente. La Primera Sala permanecerá como Sala Civil y la Segunda Sala como Familiar, en tanto que, la Magistratura Especializada para Adolescentes se integrará a la Sala Penal que corresponda a partir de que tomen protesta las personas que sean elegidas en el proceso electoral extraordinario.
Décimo Segundo. Conforme al Artículo Transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el Poder Judicial del Estado de Zacatecas deberá llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tienen un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto Federal mencionado, para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Finanzas de Página 157 Gobierno del Estado, y se dispondrá de dicho recurso en los términos que señala el propio Artículo Décimo Transitorio.
Décimo Tercero. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la normativa que corresponda para dar cumplimiento al mismo. En tanto, se aplicarán las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto. La Legislatura del Estado y los órganos constituidos que se encuentren en funciones emitirán los acuerdos que sean necesarios para la debida implementación e interpretación de la presente reforma.
Décimo Cuarto. El Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Finanzas, podrá realizar las adecuaciones presupuestarias de acuerdo a la disponibilidad financiera, con cargo a los ingresos excedentes de libre disposición, para cubrir los requerimientos que deriven de la implementación de la presente reforma.
Décimo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE JUNIO DE 2025). DECRETO No. 124.- Reformas y Adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento legislativo.
SEGUNDO. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, quedará extinto el 15 de junio de 2025. La Legislatura del Estado, previo al 15 de junio del 2025, deberá aprobar la legislación secundaria que garantice el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y las facultades, competencias y obligaciones que asumirán las autoridades en esta materia. Dicha legislación secundaria, otorgará a las nuevas autoridades garantes, las atribuciones en materia de medios de impugnación, así como los procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, previstos en la Plataforma Nacional de Transparencia. Reservando para el Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas las relativas a la promoción del Derecho a la Transparencia, el Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales en la entidad.
TERCERO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se crea la Comisión de Transición en materia de transparencia del Estado de Zacatecas integrada por las comisionadas del Instituto Página 158 Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que se encuentren en funciones previo a la entrada en vigor de este Instrumento y las personas titulares de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración y la Secretaría de la Función Pública, del Gobierno del Estado de Zacatecas y será presidida por la persona titular de esta última dependencia. La Comisión de Transición en materia de transparencia del Estado de Zacatecas acordará y coordinará las acciones encaminadas a realizar una transición ordenada de las facultades, obligaciones, presupuestos, recursos materiales, tecnológicos, financieros, archivos y capital humano que se realicen con motivo del presente Decreto. Dicha Comisión se extinguirá concluida su función.
CUARTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, serán respetados, en términos de la legislación aplicable; los recursos humanos con los que cuente el Instituto podrán pasar a formar parte de la Secretaría de la Función Pública, cuando corresponda, y el resto será liquidado conforme a la ley.
QUINTO. Para llevar a cabo las liquidaciones y la extinción de las obligaciones fiscales, financieras y laborales del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se deberá gestionar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la recalendarización de los recursos presupuestales aprobados para el ejercicio fiscal 2025, conforme a lo establecido en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios. En caso de existir remanentes de los recursos presupuestales aprobados para dicho ejercicio fiscal, estos deberán ser transferidos a la Secretaría de Finanzas del Estado, a fin de solventar los compromisos adquiridos conforme a las nuevas atribuciones asignadas a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEXTO. Todos los recursos materiales, archivos, plataformas, bases de datos, sistemas informáticos con los que cuente el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales serán entregados a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas a más tardar el 15 de junio del 2025. Dicha entrega se sujetará a lo establecido conforme al régimen de responsabilidades correspondiente. En materia de archivos en posesión del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales también se entregará una copia fiel para el resguardo a la Dirección General de Archivos del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. Previo a su extinción, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá entregar a la Secretaría de Finanzas la información y formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio fiscal en curso con cierre al 15 de junio del 2025, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Página 159 OCTAVO. El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, transferirá a más tardar el 15 de junio del 2025, los expedientes y procedimientos en curso a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas para que en un plazo de 30 días hábiles dicha institución los transfiera a las nuevas autoridades garantes conforme a las competencias que les otorgue la legislación secundaria.
NOVENO. Los expedientes y procedimientos iniciados ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se sustanciarán conforme a los ordenamientos vigentes en el momento de su inicio por la Secretaría de la Función Pública, por lo que los términos y plazos quedarán suspendidos durante 30 días naturales contados a partir de la extinción del citado Instituto. La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales de los actos administrativos y jurídicos emitidos por el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de datos personales o cualquier otra relativa al ejercicio de sus funciones, así como el seguimiento de los que se encuentren en trámite, incluso los procedimientos penales y laborales, se llevará a cabo por la Secretaría de la Función Pública.
PERÍODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE ENERO DE 2026). DECRETO No. 186.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero y los actuales se recorren en su orden al artículo 27de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días contados al inicio de la vigencia del presente Decreto, esta H. LXV Legislatura del Estado deberá expedir las reformas a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los demás ordenamientos en la materia, con la finalidad de permitir el ejercicio pleno de los derechos para las estudiantes y los estudiantes del nivel de educación básica, conforme al contenido del presente instrumento legislativo. Para tales efectos, deberá incluir las normas necesarias en materia presupuestaria, así como aquellas indispensables para precisar la concurrencia del estado y los municipios, con la finalidad de garantizar el cumplimiento gradual de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado y en el presupuesto de los municipios del ejercicio fiscal que corresponda para el Programa Educación para el Bienestar para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal anterior.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Página 160 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE ENERO DE 2026). DECRETO No. 187.- Reformas y Adiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones a los artículos 51, 53, 75 y 118 del presente Decreto respecto de la prohibición de nepotismo electoral y no reelección, serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
ARTÍCULO TERCERO. En el caso de la prohibición establecida en el artículo 94 del presente Decreto, las Magistradas y Magistrados que gocen del haber de retiro se les suspenderá o revocará, si incumplen el contenido de la citada disposición, de conformidad con el procedimiento que se establezca en la normatividad interna del Poder Judicial del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE ABRIL DE 2026).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2026).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Página 161
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos; Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)
IV. Derivado de sus investigaciones y una vez que cuente con las correspondientes conclusiones, la Auditoría Superior del Estado promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas estatales y municipales, y a los particulares vinculados con faltas administrativas graves;
Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y reformada 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. También fiscalizará los recursos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Fracción adicionada POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305)
Página 62 En los procesos de fiscalización y revisión de los recursos públicos se podrán utilizar medios electrónicos, buzón digital y firma electrónica, en los términos que establezca la ley. Fracción adicionado POG 11 de septiembre de 2021 (Decreto 766)
VI. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la presentación homogénea de información financiera, patrimonial y de los ingresos y egresos de los entes públicos estatales y municipales.
Fracción adicionada POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697) y reformada 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
VII. Vigilar la calidad de la información que proporcionen los entes públicos estatales y municipales, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos.
Fracción adicionada POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)
VIII. Emitir los lineamientos y procedimientos técnicos conducentes al ejercicio de sus atribuciones, que deberán observar los entes públicos estatales y municipales, y
Fracción adicionada POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)
IX. Informar a la Legislatura del Estado el Proyecto Anual de Fiscalización.
Fracción adicionada POG 5 de octubre de 2013 (Decreto 697)