Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 27

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a la educación, que será obligatoria en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Párrafo reformado POG 22 de octubre de 2003 (Decreto 313) y 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Las estudiantes y los estudiantes de nivel básico del sistema de educación pública estatal tienen derecho a recibir por parte del Estado un paquete de útiles escolares, mochilas, loncheras, uniformes y calzado escolar gratuito y suficiente que garanticen el derecho a la educación, en los términos que fije la Ley de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186)

En el caso de las estudiantes y los estudiantes que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, la ley fijará los términos de prioridad a efecto de garantizar la equidad en el derecho a la educación. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 186)

Página 19 La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia. Asimismo, formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre sus habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes.

Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El sistema educativo estatal formará al alumnado para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz. Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Toda persona tiene el derecho al acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación. El Estado lo garantizará. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 326)

Las universidades públicas e instituciones estatales de educación superior tienen derecho a recibir del Estado un subsidio anual, para el cumplimiento de sus fines. La ley establecerá las bases que regulen la prestación del servicio educativo.

Artículo 27 Constitucional;

ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Página 130 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE OCTUBRE DE 2003).

DECRETO NO. 314.- SE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE NOVIEMBRE DE 2004).

DECRETO NO. 20.- QUE REFORMA Y ADICIONA AL

ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE MARZO DE 2015).

DECRETO NO. 327.- SE REFORMA EL

XI. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Administración Pública estatal, en los términos de las leyes reglamentarias, con excepción del nombramiento de la persona titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, cuya designación será aprobada por la Legislatura;

Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En el nombramiento de las personas servidoras públicas de la administración Pública estatal, se deberá observar el principio de paridad de género;

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XII. Designar a la persona Consejera del Pleno del Órgano de Administración Judicial del Estado, así como proponer candidaturas a Magistradas y Magistrados y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución y las leyes; Fracción reformada POG 28 de diciembre de 2002 (Decreto 156) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XII-A. Designar a los integrantes del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 96 de esta Constitución; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

XIII. Designar a los fedatarios públicos en los términos de la ley de la materia;

XIV. Recibir la protesta de ley que deban rendir las personas servidoras públicas que designe en ejercicio de sus facultades; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Página 68

XV. Promover el desarrollo económico y social del Estado; iniciar e impulsar todas las obras que sean de beneficio colectivo;

XVI. Realizar visitas de trabajo a los Municipios del Estado, con el fin de evaluar su realidad política, económica y social e impulsar los programas de acciones que propicien su desarrollo integral;

XVII. Cuidar de la recaudación y administración de los ingresos del Estado, presentando anualmente a la Legislatura, a más tardar el 30 de abril, la cuenta pública estatal correspondiente al año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los recursos públicos; informar a la población cada tres meses sobre la situación que guardan las finanzas del Estado;

Fracción reformada POG 4 de marzo de 2006 (Decreto 242); 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

XVIII. Ordenar la inversión de los caudales públicos del Estado en los distintos ramos de la administración, de conformidad con lo prevenido por la ley;

XIX. Enajenar, con la autorización de la Legislatura, bienes inmuebles propiedad del Estado; celebrar y ejecutar actos de dominio sobre bienes muebles propiedad del Estado;

XX. Cumplir con los planes y programas en materia de servicios públicos a cargo del Estado y procurar su máxima eficiencia;

XXI. Planear, programar y conducir las actividades y funciones de las dependencias y organismos que integran la Administración Pública estatal. Conducir las acciones derivadas del sistema estatal de planeación, y ordenar a las dependencias y organismos dependientes del Estado el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio sistema y por la consulta popular;

XXII. Planificar y ejecutar políticas de población, de manera concurrente con las autoridades federales y municipales, que propicien una distribución equilibrada de la población del Estado;

XXIII. Obtener de la Legislatura y del Tribunal Superior de Justicia información sobre los asuntos de sus respectivas competencias que estén ligados a las funciones a cargo del Ejecutivo, para adoptar las medidas que fortalezcan la colaboración de los tres Poderes, sin perjuicio del estricto respeto a la autonomía de cada uno de ellos;

XXIV. Informar ante la Legislatura, por sí o por medio del representante que designe al efecto, sobre los asuntos a discusión, cuando lo juzgue conveniente o cuando aquélla lo solicitare;

XXV. Coadyuvar para que las autoridades municipales den debido cumplimiento a disposiciones de carácter federal que así lo requieran; Página 69

XXVI. Por conducto de la Comisión Permanente, convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, para la atención de asuntos urgentes;

XXVII. Celebrar convenios con la Federación y los Municipios en materia de operación y ejecución de obra, de administración tributaria y de prestación de servicios, y la creación de organismos participantes. De ello dará cuenta a la Legislatura;

XXVIII. Celebrar convenios sobre límites con los Estados vecinos, sujetándolos a la aprobación de la Legislatura del Estado;

XXIX. Indultar, conmutar o reducir la pena a los reos sentenciados por los tribunales del Estado, con los requisitos establecidos por la ley;

XXX. Hacer cumplir las resoluciones de los tribunales del Estado;

XXXI. Tener el mando de la fuerza pública dependiente del Ejecutivo del Estado, y la del Municipio en que la Gobernadora o Gobernador resida habitual o transitoriamente.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Asumir temporalmente la dirección y el mando superior de las policías municipales en todo o en parte del territorio de la Entidad, cuando las circunstancias lo ameriten y los ordenamientos legales lo dispongan;

XXXII. Proteger la seguridad de las personas, promover el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y mantener la paz, la tranquilidad y el orden públicos en todo el Estado. Otorgar autorización para el funcionamiento de organismos auxiliares de seguridad, en los términos que establezca la ley de la materia;

Fracción reformada POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

XXXIII. En los casos de riesgo, siniestro o desastre graves, aplicar las medidas indispensables para hacer frente a estas contingencias, las que tendrán vigencia limitada, serán de carácter general y únicamente operarán en las zonas afectadas. En estos casos, también podrá disponer de los recursos públicos que fueren necesarios, dando cuenta de inmediato a la Legislatura del Estado. Igualmente, podrá requerir la cooperación y colaboración de los habitantes del Estado;

XXXIV. Expedir los títulos profesionales de las personas que hayan hecho sus estudios en los establecimientos de educación superior del Estado, previa la comprobación de los requisitos reglamentarios y legales correspondientes, a excepción de los que deban expedir las instituciones autónomas; y

XXXIV. A. Solicitar se convoque a consultas populares; y

Fracción adicionada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

XXXIV. B. Se deroga. Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (Decreto 598)

Página 70 Fracción Reformada POG 05 de septiembre de 2020 (Decreto 393) Fracción derogada 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

XXXV. Las demás que expresamente le señale la presente Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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