Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 26

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso, la cultura física, la práctica del deporte y la recreación; la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública. Párrafo reformado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) y 2 de octubre de 2013 (Decreto 695)

Además, se deberán garantizar los siguientes derechos:

Párrafo Adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (15 DE FEBRERO DE 2006).

DECRETO 241.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Página 132 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (4 DE MARZO DE 2006).

DECRETO NO. 242.- REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (4 DE JULIO DE 2007).

DECRETO NO. 505.- SE REFORMA EL

ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

DECRETO No. 696.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto. Página 138 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (2 DE OCTUBRE DE 2013).

DECRETO NO. 694.- REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE JUVENTUD Y DEPORTE.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Instrumento Legislativo.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (2 DE OCTUBRE DE 2013).

DECRETO NO. 695.- REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (5 DE OCTUBRE DE 2013).

DECRETO NO. 697.- REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

Artículo tercero.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá reformarse la Ley de Fiscalización Superior del Estado y otros ordenamientos en materia.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE JULIO DE 2014).

DECRETO NO. 117.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN MATERIA ELECTORAL.

Página 139 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen, en lo conducente, los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

TERCERO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes, contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado aprobará las leyes y reformas correspondientes a efecto de adecuarlas al presente Decreto.

CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas; en un plazo que no exceda de 90 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

QUINTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, transferirá al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, todos los recursos humanos, materiales y financieros con que contaba para el desempeño de sus funciones. Todos los servidores públicos que con motivo del presente Decreto, dejen de pertenecer al Poder Judicial del Estado de Zacatecas, conservará (sic) la totalidad de sus derechos laborales.

SEXTO.- Los asuntos que por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, fueron encomendados a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, y hasta que los mismos finalicen.

SÉPTIMO.- Los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el artículo Transitorio Tercero, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en términos de lo previsto por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corresponde al Senado de la República llevar a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento. El nombramiento escalonado de los cinco magistrados electorales, será determinado por la Cámara de Senadores.

OCTAVO.- Los magistrados electorales que sean designados por las dos terceras partes de los Senadores presentes, en la primera Sesión de Pleno del Tribunal, designarán por mayoría de votos a su Presidente, en el entendido, de que la presidencia será rotatoria entre sus integrantes y conforme al procedimiento que señale la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado. Página 140 NOVENO.- Los actuales Consejero Presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, continuarán en su encargo hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice las designaciones en términos de lo previsto en la fracción IV, inciso c) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo los procedimientos para que la designación del Consejero Presidente y consejeros electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto. La designación escalonada de los siete consejeros electorales se realizará de la siguiente manera: a) Tres consejeros que durarán en su encargo tres años; b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y c) Un consejero que durará en su encargo siete años.

DÉCIMO.- La reforma al artículo 118 de esta Constitución será aplicable a los integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2016. La reforma al artículo 118 de esta Constitución no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

DÉCIMO PRIMERO.- Por única ocasión, los integrantes de los Ayuntamientos Electos en el proceso electoral del año 2016, durarán en su encargo dos años y se realizarán elecciones municipales para la renovación total de los Ayuntamientos en el año 2018, para dar cumplimiento al artículo 116 fracción IV inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEGUNDO.- La reforma al artículo 51 de esta Constitución será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2016. La reforma al artículo 51 de esta Constitución no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

DÉCIMO TERCERO.- Por única ocasión, los integrantes de Legislatura del Estado que sean electos en el proceso electoral del año 2016 durarán en su encargo dos años y se realizarán elecciones de Diputados en el año 2018, para dar cumplimiento al artículo 116 fracción IV inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO CUARTO.- Por única ocasión, el Titular del Ejecutivo que sea electo en el proceso electoral del año 2016, durará en su encargo cinco años y se realizará elección de Gobernador en el año 2021, para dar cumplimiento al artículo 116 fracción IV inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO QUINTO.- Se derogan las disposiciones que contravienen el presente Decreto. Página 141 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (1 DE NOVIEMBRE DE 2014).

DECRETO NO. 181.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL

ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, se reformará la legislación en la materia para armonizarla a lo previsto en este instrumento legal.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE ENERO DE 2020)

DECRETO NO. 376.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. La Legislatura del Estado, en un plazo que no excederá de noventa días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá adecuar su Ley Orgánica y Reglamento General a las disposiciones que integran este instrumento legislativo.

Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE FEBRERO DE 2020) DECRETO NO. 375.- SE DEROGA LA FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL

I. Toda persona tiene derecho al acceso libre y universal a internet y al software libre, para integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social. El Estado lo garantizará;

Párrafo adicionado POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 693) Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

II. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona;

Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Se hace fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

III. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de su patrimonio cultural, material e inmaterial en los términos que dispongan las leyes en la materia. El Estado garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas así como de las personas afromexicanas conforme a la Constitución Federal.

Párrafo adicionado POG 23 de noviembre de 2019 (Decreto 181) Se hace fracción y se reforma POG 24 de 2026 (Decreto 187)

IV. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, la ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización. Párrafo adicionado POG 10 de noviembre de 2012 (Decreto 420) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

El Estado y la sociedad en su conjunto deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes a vivir en paz, sin temor y sin miedo de ser atacados. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y, en su caso, la sanción a los infractores. Se reforma y se integra a fracción POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

V. La prevención social del delito es una obligación a cargo del Estado y sus municipios; de igual manera, es un derecho de los zacatecanos participar en ella;

Párrafo adicionado POG 26 de octubre de 2005 (Decreto 134) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Página 18

VI. La ley establecerá las disposiciones de orden público e interés social para garantizar el derecho a la vivienda, regular la política estatal, los programas, instrumentos y apoyos para que toda persona o familia en el Estado de Zacatecas, pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. Las autoridades estatales garantizarán que las viviendas reúnan condiciones mínimas de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, por condición física, edad, medio urbano o rural, condición ambiental y ecológica, espacio suficiente, diseño ubicado y ubicación segura. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, los apoyos que otorgue el gobierno estatal se destinarán preferentemente a las personas y familias en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, de los municipios del Estado. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

VII. La seguridad pública es un servicio a cargo del Estado y los Municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz públicos, de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) Se hace fracción y se reforma POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

La ley determinará la organización, atribuciones, funcionamiento y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, entre ellos, la policía estatal preventiva. En todos los casos, se establecerá el servicio civil de carrera. Párrafo adicionado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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