Artículo 118. El Estado tiene al Municipio Libre como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, conforme a las siguientes bases:
ARTÍCULO 118 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL
I. Los Municipios que forman el territorio estatal son independientes entre sí, pero podrán previo acuerdo entre sus Cabildos, coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de uno o más municipios con otro u otros de los demás Estados, deberán contar con la aprobación de la Legislatura del Estado. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna función o servicio municipal, o bien se ejerza o preste coordinadamente entre aquél y el propio municipio.
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
II. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en funciones el día quince de septiembre siguiente a su elección, durará en su cargo tres años y residirá en la cabecera municipal. El Ayuntamiento se integrará por un Presidente o Presidenta, una Sindicatura y el número de regidurías que determine esta Constitución y la Ley, de conformidad con el principio de paridad, quienes no podrán participar de manera consecutiva para el mismo cargo. Por cada integrante del Ayuntamiento con el carácter de propietario se elegirá un suplente. Las personas integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.
Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio. Los Ayuntamientos crearán las dependencias y entidades de la administración pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia; contarán con órganos internos de control e institutos municipales de las mujeres con capacidad de toma de decisiones, designados en los términos de las leyes de la materia. En el nombramiento de las personas servidoras públicas de la administración pública municipal se deberá observar el principio de paridad de género. Párrafo reformado 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 11 de agosto de 2021 (Decreto 683 Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Página 95 La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución otorgan al gobierno municipal, será ejercida exclusivamente por el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
III. Son requisitos para ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica, Síndico, Regidora o Regidor de los Ayuntamientos: Proemio reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) a) Ser ciudadana zacatecana o ciudadano zacatecano, en los términos previstos por la presente Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;
Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) b) Ser vecina o vecino del Municipio respectivo, con residencia efectiva e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, o bien, en el caso de los migrantes y binacionales, tener por el mismo lapso la residencia binacional y simultánea.
Inciso reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 4 de octubre de 2003 (Fe de Erratas) Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) c) Ser de reconocida probidad, tener modo honesto de vivir, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; d) No ser persona servidora pública de la Federación, del Estado o del respectivo Municipio, a no ser que se separe del cargo por lo menos noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de titular de la Tesorería Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido legalmente aprobada; Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) e) No ser integrante de alguna corporación de seguridad pública de la Federación, del Estado o de algún Municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones por lo menos noventa días anteriores a la fecha de la elección;
Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) f) No estar en servicio activo en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, excepto si hubiese obtenido licencia de acuerdo con las ordenanzas militares, con noventa días de anticipación al día de la elección; g) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del
Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Inciso reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) h) No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Juez de primera instancia con jurisdicción en el respectivo Municipio, a menos que se hubiese separado de sus funciones noventa días antes de la elección;
Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Página 96 i) No ser titular de la Presidencia del Consejo o persona consejera electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se hubiese separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;
Inciso reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) j) No ser persona Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función; Inciso adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Inciso reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370) k) No estar cumpliendo una condena por violencia familiar, política o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
Inciso adicionado POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) l) No estar cumpliendo una condena por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad sexual; Inciso adicionado POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Inciso reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) m) No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, ya sea en el Estado de Zacatecas o en cualquier otra entidad, salvo que acredite estar al corriente del pago, y Inciso adicionado POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Inciso reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) n) No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Inciso adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
IV. Los partidos políticos tendrán derecho a Regidurías por el principio de representación proporcional, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen la Ley Orgánica del Municipio y la legislación electoral del Estado, y hayan obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral municipal correspondiente.
Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305); 4 de octubre de 2003 (Fe de Erratas); 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La ley establecerá las fórmulas y los procedimientos para la asignación de las Regidurías por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si los Ayuntamientos se constituyen de cuatro Regidurías de mayoría relativa, aumentará su número hasta con tres Regidurías de representación proporcional. Si el Ayuntamiento se compone de seis Regidurías de mayoría relativa, aumentará su número hasta con Página 97 cuatro Regidurías de representación proporcional. Si el Ayuntamiento se integra con siete Regidurías de mayoría relativa aumentará su número hasta con cinco Regidurías de representación proporcional. Si el Ayuntamiento se integra con ocho Regidurías de mayoría relativa aumentará su número hasta con seis Regidurías de representación proporcional. Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En todos los casos se elegirá igual número de suplentes. Para estos efectos se tomarán en cuenta los datos del último censo oficial;
V. … Párrafo derogado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de los cargos que integran el ayuntamiento, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para el período inmediato. Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)
VI. Los cargos de las personas integrantes de los Ayuntamientos sólo son renunciables por causas graves que serán calificadas por la Legislatura del Estado;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VII. El quince de septiembre del año de la elección, la Presidenta o el Presidente Municipal saliente o la persona representante designada por el Ejecutivo estatal tomará la protesta consignada en la presente Constitución a la Presidenta o Presidente Municipal electo, quien a su vez la tomará a las demás personas integrantes del Ayuntamiento que tengan el carácter de propietarias o propietarios; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VIII. La ley reglamentaria fijará el procedimiento a seguir en el caso de las y los integrantes que no se presenten a rendir la protesta; y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
IX. De acuerdo con lo que determine la ley reglamentaria, en los centros de población del Municipio, excepto en la cabecera del mismo, se elegirá en reunión vecinal mediante voto universal, directo y secreto, a los órganos auxiliares del Ayuntamiento. Los integrantes de los órganos auxiliares en los términos que señale la ley reglamentaria, tendrán el carácter de Delegadas o Delegados Municipales, no se considerarán parte del Ayuntamiento pero podrán asistir a las sesiones públicas y abiertas que éste celebre, para exponer los asuntos que atañen a la comunidad que representan, teniendo voz pero no voto.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)