Artículo 119. El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales;
II. Adquirir y poseer los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos conforme lo determine la ley, así mismo tendrá la facultad de decidir previa autorización de la Legislatura en los casos y condiciones que señale la ley, sobre la afectación, uso y destino de sus bienes, los cuales podrá enajenar cuando así lo justifique el interés público y quede debidamente documentado en el dictamen respectivo. Se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para dictar resoluciones administrativas que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
III. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor y, en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles: Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones; b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura; c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, del gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, Página 99 contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en los mismos, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso la Presidenta o el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven.
Párrafo reformado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
IV. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población del Municipio;
V. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Las normas generales para celebrar convenios de coordinación y de asociación de municipios o entre éstos con el Estado en materia de prestación de funciones y servicios públicos; c) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la Legislatura considere que el Municipio esté imposibilitado para ejercerla o prestarlo, respectivamente; en este caso, será necesaria la solicitud previa del Ayuntamiento respectivo; y Página 100 d) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. El Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva, resolverá los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos b) y c) anteriores y de todos aquéllos.
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
VI. Prestar los siguientes servicios públicos: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Inciso reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Inciso reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Inciso reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;
Inciso reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) i) Protección civil; y j) Los demás que la Legislatura del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, y su capacidad administrativa y financiera. Inciso reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
La enajenación de inmuebles que formen parte del patrimonio inmobiliario del municipio, el otorgamiento de concesiones para que los particulares operen una función o presten un servicio público municipal, la suscripción de empréstitos o créditos, la autorización para que la hacienda pública municipal sea ejercida por persona distinta al Ayuntamiento, la celebración de actos o suscripción de convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, así como la solicitud para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, requerirá de la autorización de la Legislatura y de la mayoría calificada de los miembros que integren el Cabildo respectivo.
Párrafo reformado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
Página 101 Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y las que de esta Constitución se deriven.
Inciso adicionado POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309)
VII. La policía preventiva municipal estará al mando de la Presidenta o del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la Gobernadora o el Gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Presidenta o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las Presidentas y Presidentes Municipales quedan obligados a prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública y los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales.
Fracción reformada POG 1 de agosto de 2001 (Decreto 309) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
VIII. Fortalecer el gobierno democrático en las comunidades y centros de población; promover la realización de foros para el análisis de los problemas municipales y constituir organismos populares de consulta para la planeación y elaboración de los programas operativos anuales, la participación comunitaria en las tareas del desarrollo municipal y la supervisión de la obra de gobierno, en los términos que señalen las leyes respectivas;
IX. Informar mensualmente a la población, por los medios adecuados según las características de cada Municipio, acerca de los trabajos realizados durante ese lapso y publicar cada tres meses un reporte sobre el estado de las finanzas públicas. Todos los reglamentos municipales deberán ser publicados antes del inicio de su vigencia. Asimismo, deberá hacerse del conocimiento público el resultado de las consultas populares realizadas por la vía del plebiscito o el referéndum, así como lo relacionado con las iniciativas populares presentadas ante el Ayuntamiento.
Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)
El incumplimiento de estas obligaciones dará motivo a las sanciones que establezcan las leyes respectivas;
X. Convocar a las ciudadanas y los ciudadanos para que presenten iniciativas de reglamentos municipales y propuestas para mejorar la administración y los servicios públicos;
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XI. Resolver los asuntos de su incumbencia en forma colegiada, en sesiones ordinarias o extraordinarias, públicas o privadas, según las características y trascendencia de los temas a tratar, que deberán ser presididas por la Presidenta o el Presidente Municipal de acuerdo al reglamento interior; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
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XII. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes y tendrán lugar, alternadamente, en el recinto oficial del Cabildo o en forma itinerante, a efecto de que la ciudadanía en general y los grupos constituidos conforme a la ley se enteren de los asuntos sobre los que se delibera, aporten puntos de vista coincidentes con el interés colectivo y tomen nota de los acuerdos que en cada caso sean adoptados por el Ayuntamiento; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XIII. Someter a plebiscito los actos que por su trascendencia requieran la aprobación de los habitantes del Municipio, de conformidad con el procedimiento y los términos precisados en la ley;
XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de educación, salud, vivienda, desarrollo urbano y protección del medio ambiente le otorgan las leyes federales y estatales, y expedir las disposiciones normativas que a su ámbito competen;
XV. Sancionar las infracciones a los reglamentos y disposiciones administrativas municipales, observando el contenido del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Organizar, en coordinación con los poderes del Estado, un sistema de Administración de Justicia dentro de su territorio, que dé legalidad y fundamento a sus actos y proteja el ejercicio de las garantías individuales y las actividades de la ciudadanía;
XVII. Aprobar las bases para otorgar el reconocimiento del cuerpo edilicio a las personas nacidas o avecindadas en el Municipio que se hayan distinguido por sus altos méritos;
XVIII. Dictar normas y establecer planes y programas de fomento al turismo;
XIX. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su Municipio;
XX. Mantener actualizada la estadística del Municipio;
XXI. Facultar a la Presidenta Municipal o al Presidente Municipal para celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público; se requiere la aprobación de la Legislatura para la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, y Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
XXII. Admitir o desechar las licencias que solicitaren sus integrantes.