Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 25

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 25. El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.

I. En todas las decisiones y actuaciones de las autoridades estatales y municipales se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Los niños y las niñas, con énfasis en la primera infancia, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Son derechos particulares de las niñas y niños zacatecanos:

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Página 16 a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas; b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana; c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y d) La atención especial en los casos en que se encuentren en conflicto con la ley;

Inciso reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) e) Contar con una formación que propicie su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324) f) A vivir libres de violencia. Inciso adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Se considera niño o niña a toda persona menor de dieciocho años.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

II. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de la capacitación y el diseño de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del Estado. La ley establecerá los mecanismos, instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de las políticas públicas para esos efectos.

Fracción adicionada POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 694) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad: a) La protección de su salud física y mental; b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil; c) El descanso y la recreación; y d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.

IV. Toda persona tiene derecho a cuidar y ser cuidado dignamente. La ley establecerá un sistema de cuidados que atienda de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. Fracción adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Página 17

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.