Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 24

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 24. El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de las personas zacatecanas que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando residan en otro país. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin contravenir a lo dispuesto por la legislación federal. Párrafo reformado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 325)

ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE MARZO DE 2015).

DECRETO NO. 326.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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