Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 23

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 23. En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos, además, contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Comisión, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. La Legislatura del Estado propondrá y designará a las personas titulares de la Presidencia y Consejerías, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; y expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables. Párrafo reformado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Toda persona servidora pública está obligada a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa, lo anterior sin perjuicio de la instauración del juicio establecido en la fracción VI del artículo 101 de esta Constitución. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Párrafo reformado POG 01 de julio de 2023 (Decreto 303)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Página 15 Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

El Gobernador o Gobernadora o la Legislatura del Estado podrán solicitar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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