Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 22

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 22. La mujer y el hombre son iguales ante la ley y deben gozar de las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales, así como de las mismas seguridades para la preservación de su vida, integridad física y moral, y su patrimonio.

Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y reconoce la equidad entre los géneros como principio necesario para el desarrollo del pueblo zacatecano; las autoridades deberán promover este postulado para lograr una sociedad más justa y equitativa y la ley determinará las acciones que deban aplicarse para el cumplimiento de este fin.

Párrafo adicionado POG 4 de julio de 2007 (Decreto 505) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRIMERO.- El Poder Legislativo del Estado, contando con la participación de la ciudadanía, a más tardar a los seis meses del inicio de vigencia de esta reforma, expedirá la Ley Estatal para la Equidad entre los Géneros.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (19 DE ABRIL DE 2008).

DECRETO NO. 92.- SE DEROGA EL INCISO B) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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