Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 21

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 21. En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen. Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de la materia y la presente Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)

Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la Página 14 profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Párrafo reformado POG 26 de mayo de 2012 (Decreto 342)

ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (3 DE OCTUBRE DE 2012).

DECRETO NO. 422.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- La ley o leyes en materia electoral deberán ser adecuadas a más tardar el día seis de octubre del año dos mil doce.

Artículo tercero.- Dentro del plazo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto del año en curso, deberán expedirse las leyes y reformas en materia de iniciativa y consulta popular.

Artículo cuarto.- Se derogan las reformas que contravengan este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (3 DE NOVIEMBRE DE 2012).

DECRETO NO. 419.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Página 137 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de noventa días, contados a partir de la publicación de este Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que correspondan a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y a su Reglamento Interno.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE NOVIEMBRE DE 2012).

DECRETO NO. 420.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (6 DE ABRIL DE 2013).

DECRETO NO. 574.- SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

DECRETO NO. 693.- SE REFORMA Y ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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