Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 20
TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 20. Son personas extranjeras en el Estado quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Artículo reformado y reubicado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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