Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 19

TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES · CAPÍTULO SEXTO DE LA CIUDADANÍA ZACATECANA

Artículo 19. Las leyes determinarán la autoridad a la que corresponda resolver la suspensión, pérdida o restitución de los derechos ciudadanos, y los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.