Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 18

TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES · CAPÍTULO SEXTO DE LA CIUDADANÍA ZACATECANA

Artículo 18. Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:

I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el Estado de Zacatecas; Página 13 Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y

Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

III. Por extinción de la pena, concluir el término o cesar las causas de la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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