Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 51

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 51. La Legislatura del Estado se integra con dieciocho diputadas y diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral, conformada de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las elecciones de Diputadas y Diputados por ambos sistemas se sujetarán a las bases establecidas en esta Constitución y a las disposiciones de la ley electoral. Las Diputadas y los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente.

Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas Diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas Diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas Diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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