Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 52

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 52. La demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo de población y los criterios generales que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Párrafo reformado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

La facultad de asignar Diputadas y Diputados de representación proporcional corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el que deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección. Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Para la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren las candidatas y los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputadas o diputados en la Legislatura, por ambos principios. Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Página 43 Los partidos políticos podrán coaligarse o celebrar alianzas conforme a la ley.

Párrafo adicionado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y reformado 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Para que un partido tenga derecho a participar en la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, deberá de acreditar:

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

I. Que participa con candidatas y candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y

Fracción reformada POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

II. Que obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Estado.

Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

En la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se estará a lo que disponga la ley electoral local.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

… Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y derogado 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

… Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) y derogado 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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