Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 53

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 53. Para ser diputada o diputado se requiere: Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección. Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;

IV. No ser integrante de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. No haber sido persona Consejera del Órgano de Administración Judicial, Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Página 44 V-B. No ser titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como de subsecretarías, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias, que ejerzan presupuesto o programas gubernamentales, cuando menos noventa días antes de la elección; Fracción adicionada POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; de la Presidencia Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal, ni Tesorería Municipal, cuando menos noventa días antes de la elección;

Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser persona ministra de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

VIII. No ser Titular de la Presidencia del Consejo, o persona consejera electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IX. No ser Magistrada o Magistrado Presidente, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función. Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

X. No estar cumpliendo una condena por violencia familiar, política o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319)

XI. No estar cumpliendo una condena por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad sexual; Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XII. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, ya sea en el Estado de Zacatecas o en cualquier otra entidad, salvo que acredite estar al corriente del pago, y

Fracción adicionada POG 30 de septiembre de 2023 (Decreto 319) Fracción reformada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

XIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de Página 45 afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación. Fracción adicionada POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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