Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 50

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará “Legislatura del Estado”, integrada por representantes del Pueblo denominados Diputadas y Diputados, quienes serán electas y electos en su totalidad cada tres años. Contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de sus ingresos y egresos, mismo que será designado por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado.

Artículo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Página 42 Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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