Artículo 50. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará “Legislatura del Estado”, integrada por representantes del Pueblo denominados Diputadas y Diputados, quienes serán electas y electos en su totalidad cada tres años. Contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de sus ingresos y egresos, mismo que será designado por las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado.
Artículo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Página 42 Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)