Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 29

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 29. La autoridad ante la cual se haya ejercido el derecho de petición en los términos del artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la obligación de comunicar su acuerdo al peticionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la ley para casos especiales. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Párrafo adicionado POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)

ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (8 DE NOVIEMBRE DE 2008).

Página 133 DECRETO NO. 122.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Dentro del término de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Tribunal Superior de Justicia someterá a consideración de la Legislatura del Estado, la terna correspondiente para nombrar al Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.

Artículo tercero.- El Poder Judicial del Estado procederá a organizar administrativa, jurisdiccional y orgánicamente el funcionamiento del Tribunal que se crea.

Artículo cuarto.- Deberán dejarse sin efecto las medidas provisionales tomadas por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes, para establecerse la vigencia plena de la referida Ley.

Artículo quinto.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE DICIEMBRE DE 2008).

DECRETO NO. 249.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)

Página 21

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados señalados en la fracción anterior contarán con las facultades suficientes para su atención.

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de los sujetos obligados, la ley determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones;

Párrafo adicionado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes en la materia;

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119) y reformada 31 de mayo de 2016 (598)

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.

Fracción adicionada POG 30 de agosto de 2008 (Decreto 119)

VIII. Se deroga. Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción adicionada POG 31 de mayo de 2016 (598) Fracción derogada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

IX. Los sujetos obligados señalados en la fracción I de este artículo deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes estatales en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio de tales derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Página 22 Los sujetos obligados se regirán por las leyes estatales en la materia, las que definirán la competencia de sus órganos internos de control u homólogos y que serán responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por la Constitución Federal, esta Constitución y la ley general en la materia. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Fracción adicionada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.