Artículo 31. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales locales deberán resolver los asuntos que se sometan a su jurisdicción, conforme a los plazos y términos de la materia de que se trate. En caso de que no se cumpla con los plazos y términos que correspondan, a instancia de parte, se deberá dar aviso de inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control que corresponda.
Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de toda persona cuya condición social le impida hacer valer plenamente sus derechos. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)