Artículo 30. Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano.
Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Para tales efectos se observará lo siguiente: Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad;
Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua; Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327) Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro.
Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)
El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten, por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad.
Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Página 23 Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a los animales. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Página 142 Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MAYO DE 2015).
DECRETO NO. 358.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL