Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 30

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 30. Todas las personas gozarán del derecho humano a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano.

Párrafo reformado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Para tales efectos se observará lo siguiente: Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

I. En la esfera de su competencia, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, de manera coordinada, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, con la finalidad de no comprometer la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras. Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

Asimismo, se realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático; el daño y deterioro ambiental será causa de responsabilidad;

Párrafo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad, para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida, la salud, la alimentación, así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua; Párrafo adicionado POG 25 de marzo de 2015 (Decreto 327) Se hace fracción y se reforma POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

III. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, por lo que su gestión será pública y sin fines de lucro.

Fracción adicionada POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)

El Estado protege a los animales y esta Constitución los reconoce como seres vivos que sienten, por tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

En el estado, toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. Su tutela es responsabilidad común de los habitantes de la entidad.

Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

Página 23 Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, el trato digno y respetuoso a los animales. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)

ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Página 142 Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MAYO DE 2015).

DECRETO NO. 358.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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