Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 33

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 33. Las leyes del Estado protegerán el patrimonio artístico y cultural de la Entidad. Las autoridades estatales y municipales, con la participación de la sociedad, promoverán el rescate, la conservación y difusión de la historia, la cultura y las tradiciones del Pueblo zacatecano.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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