Artículo 34 Bis. Toda persona tiene derecho a la buena administración pública. El ejercicio de este derecho es de carácter receptivo, eficaz y eficiente, y conlleva la obligación de las autoridades administrativas de otorgar los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, Página 25 uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Las autoridades administrativas del estado garantizarán la audiencia previa de los gobernados frente a cualquier resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En este supuesto, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales. Se deberá establecer un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde con los principios señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo adicionado POG 08 de abril de 2026 (Decreto 324)