Artículo 36. Las personas servidoras públicas del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del Estado. El incumplimiento en que incurra cualquier persona servidora pública dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley penal. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las personas servidoras públicas tendrán en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y las candidaturas independientes.
Párrafo adicionado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y reformado 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)