Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 38

TÍTULO III DEL SISTEMA ELECTORAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 38. El Estado garantizará la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de consulta popular ciudadana. La organización, preparación y realización de los procesos electorales y de consulta popular, se sujetará a las reglas siguientes:

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 3 de octubre de 2012 (Decreto 422); 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

I. Se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y de un organismo público local electoral de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los partidos políticos con registro y la ciudadanía, en los términos ordenados por la Página 27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, es autoridad en la materia, profesional en el desempeño de sus actividades e independiente en sus decisiones. Contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean indispensables para el desempeño de su función, así como con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, cuya persona titular será designada por la votación de las dos terceras partes de las personas legisladoras presentes de la Legislatura del Estado. El Servicio Profesional Electoral Nacional determinará las bases para la incorporación del personal del Instituto al mismo. Podrá de acuerdo con la ley, introducir las modalidades y los avances tecnológicos para el ejercicio del sufragio popular, preservando su calidad de universal, libre, secreto y directo;

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); párrafo reformado 12 de julio de 2014 (Decreto 177), y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las sesiones de estos órganos serán públicas, salvo los casos de excepción que la ley determine. Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, contará con una Oficialía Electoral, integrada por personas servidoras públicas investidas de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley;

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

III. El Consejo General es el órgano superior de dirección y se integra con una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y seis personas consejeras electorales. Las personas Consejeras Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectas para otro período; Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IV. Las personas Consejeras Electorales serán designadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y párrafo reformado 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Para ser elegibles deberán ser originarias del Estado de Zacatecas o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo en los casos de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor a seis meses, así como cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En caso de que ocurra una vacante de persona consejera electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá una persona sustituta para Página 28 concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una persona consejera para un nuevo periodo. Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas Consejeras Electorales percibirán una remuneración acorde con sus funciones y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postuladas para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las personas Consejeras Electorales podrán ser removidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley;

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Al Consejo General concurrirán con voz pero sin voto, las personas consejeras representantes del Poder Legislativo, las representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;

Fracción reformada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VI. Las personas consejeras representantes del Poder Legislativo serán propuestas por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en la Legislatura. Sólo habrá una por cada grupo parlamentario. Salvo la Presidenta o el Presidente del Consejo General del Instituto, las demás personas representantes deberán tener sus respectivas suplentes, quienes serán electas en la misma forma que las propietarias;

Fracción reformada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VII. La Consejera Presidenta o el Consejero Presidente propondrá al Consejo General una terna para la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, que será elegida mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

VIII. Fungirán en el ámbito de su competencia, los Consejos Electorales Distritales y Municipales, los cuales se integran con una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente, una Secretaria o Secretario Ejecutivo, cuatro personas consejeras electorales con sus respectivos suplentes, nombrados todos los cargos por las dos terceras partes del Consejo General. Los partidos políticos estatales y nacionales, podrán acreditar a sus personas representantes propietaria y suplente en cada uno de los Consejos Electorales. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las personas representantes de los partidos políticos, tendrán derecho a voz pero no de voto;

Fracción reformada POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IX. Las candidaturas independientes podrán acreditar a sus personas representantes, propietaria y suplente, ante los Consejos Electorales, según la elección en que participen y Página 29 ante las mesas directivas de casilla correspondientes; tendrán derecho a voz pero no de voto; Fracción adicionada POG 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

X. La Ley señalará las atribuciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como las de los Consejos General, Distritales y Municipales. Para los procesos de consulta popular se estará a lo dispuesto por la ley de la materia, y

Fracción reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147); 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

XI. La ley establecerá las bases para que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, pueda convenir con el Instituto Nacional Electoral, que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales.

Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268) y párrafo reformado 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

El Instituto Nacional Electoral, ejercerá las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación de la función electoral estatal, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia;

Párrafo adicionado POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

XII. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas solicitará el apoyo al Instituto Nacional Electoral, para la verificación del requisito establecido en los artículos 45, párrafo quinto, fracción IV y 47, fracción IV de esta Constitución, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177)

XIII. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, ejercerá atribuciones en las siguientes materias: a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidatas y los candidatos y partidos políticos; Inciso reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) b) Educación cívica; c) Preparación de la jornada electoral; d) Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; e) Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; f) Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; g) Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo; h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los procesos de revocación de mandato y los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; Inciso reformado POG 29 de abril de 2023 (Decreto 292)

Página 30 j) Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; k) Las delegadas por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que señale la ley, y l) Las demás que determinen las leyes de la materia;

Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Inciso reformado POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

XIV. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, rendirá un informe de actividades a la Legislatura del Estado, en los términos que establezca la ley, y

Fracción adicionada POG 12 de julio de 2014 (Decreto 177) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

XV. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos locales, también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos de la entidad, en los términos que establezca la ley.

Fracción adicionada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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