Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 40
TÍTULO III DEL SISTEMA ELECTORAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 40. Las mesas directivas de las casillas encargadas de recibir la votación estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos. La ley electoral determinará el procedimiento para nombrarlos.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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