Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 41

TÍTULO III DEL SISTEMA ELECTORAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 41. La declaratoria de validez de las elecciones de Diputadas y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de Ayuntamientos y de Regidurías de representación proporcional, es facultad de los organismos públicos previstos en el artículo 38 de esta Constitución, mediante los requisitos y procedimientos que establezca la ley electoral. Con base en la declaratoria de validez, los propios organismos otorgarán las constancias de acreditación a quienes favorezcan los resultados.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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