Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 45

TÍTULO III DEL SISTEMA ELECTORAL · CAPÍTULO CUARTO DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, CONSULTA E INICIATIVA POPULAR

Artículo 45. El referéndum es un instrumento democrático de consulta popular, por el cual, mediante el voto mayoritario del electorado, en los términos que establezca la ley, aprueba o rechaza disposiciones legislativas de notoria trascendencia para la vida común en el ámbito estatal o municipal. Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos de sus preceptos. La legislación reglamentaria establecerá las materias que pueden ser objeto de referéndum, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación electoral y los efectos que produzcan sus resultados. En ningún caso y por ningún motivo podrá convocarse a referéndum en materia electoral, tributaria o fiscal, los ingresos y gastos del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución del Estado o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

La Legislatura del Estado convocará a referéndum a petición de:

Párrafo reformado POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147) y 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

I. La Gobernadora o Gobernador del Estado; Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

II. El equivalente al treinta y tres por ciento de las y los Diputados de la Legislatura;

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Página 40 III. El equivalente al treinta y tres por ciento de los Ayuntamientos, que integran el Estado; o

Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

IV. Las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de personas electoras en el Estado, en los términos que determine la Ley. Fracción adicionada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El referéndum se realizará el mismo día de la jornada electoral.

Párrafo adicionado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

Cuando la participación total en el referéndum sea superior al cuarenta por ciento de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado en el mismo sentido, el resultado será vinculatorio para los poderes Legislativo y Ejecutivo locales y para las autoridades competentes. Párrafo adicionado POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.