Artículo 94. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Juezas y los Jueces, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Consejerías del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o cargo de la Federación, de otros Estados, Municipios, instituciones, o de particulares, salvo los cargos honoríficos y los de docencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94) Párrafo reformado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Consejerías del Órgano de Administración Judicial no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, salvo aquellos de causa propia. Para el caso de Juezas y Jueces, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
Durante el plazo citado, las personas que se hayan desempeñado como Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas o Jueces, no podrán ocupar los cargos de elección popular señalados en la fracción VI del artículo 97 de esta Constitución. Párrafo adicionado POG 24 de enero de 2026 (Decreto 187)
SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Denominación reformada POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)