Artículo 97. Para ser Magistrada o Magistrado, se necesita:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Además, deberá contar con práctica profesional de, al menos, tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;
IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta Constitución;
V. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección; Página 83 VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado; Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local; miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 96 de esta Constitución;
VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
VIII. Presentar declaración tres de tres contra la violencia
Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo reformado y adicionado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)