Artículo 93. La competencia del Tribunal Superior de Justicia, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de Magistrados y Jueces, el número y competencia de los Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de los tribunales laborales, se regirán por lo que dispongan las leyes y los reglamentos respectivos conforme a esta Constitución.
Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 28 de marzo de 2020 (Decreto 385) Párrafo reformado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
Las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a esta Constitución y lo que disponga la ley. Párrafo adicionado POG 14 de enero de 2025(Decreto 94)
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