Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 70. En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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