Artículo 70. En la apertura de los periodos extraordinarios de sesiones la Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá también informe, cuando a petición suya se hubiese expedido la convocatoria; en este caso el informe se limitará a los asuntos que tengan relación directa con los que motivaron la convocatoria.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.
Sección reformada POG 15 de marzo de 2000 (Decreto 147)