Artículo 67. A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputadas y Diputados en calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. La primera Diputada o Diputado nombrado asumirá la Presidencia de la Comisión, los dos siguientes asumirán las Secretarías y el resto serán vocales. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos, procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General. Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)