Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 64

TÍTULO IV DE LOS PODERES DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 64. Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o el Presidente y las Secretarias o los Secretarios y se dictarán en esta forma:

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

“La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto). Comuníquese a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación”. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Los acuerdos deberán firmarse únicamente por las Secretarias o los Secretarios.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución y la Legislatura se encuentre sesionando de manera virtual, se aprobará el uso de firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo. Los lineamientos, procedimientos y medios tecnológicos, serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.

Párrafo adicionado POG 07 de noviembre de 2020 (Decreto 432)

Página 49 SECCIÓN TERCERA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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