Artículo 128. La Presidenta o el Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Síndica o el Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa de la Síndica o del Síndico, tal personería recaerá en la Presidenta o el Presidente Municipal. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Página 108 TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Título reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)