Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 129

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA

Artículo 129. Con respeto a las garantías individuales y sociales que reconoce el orden constitucional, el Estado planeará, conducirá y coordinará la actividad económica estatal, y fomentará y regulará las actividades que demande el interés general. La coordinación del desarrollo estatal por parte del Gobierno del Estado, procurará que sea integral, democrático, fomente el empleo y atenúe las desigualdades sociales. Se establece el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo y se crean el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, como órgano directamente dependiente del titular del Poder Ejecutivo, el Consejo de Fomento Económico, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal de cada uno de los Municipios y los Comités de Participación Social, como órganos consultivos constituidos por los representantes de los sectores organizados de la población. La ley establecerá los procedimientos y reglas a los que se sujetarán la consulta popular y el funcionamiento de los órganos responsables de la planeación democrática. El Estado promoverá la implementación de una política pública de mejora regulatoria de manera continua, permanente y coordinada; que será obligatoria para cualquier ente público, en el ámbito de su competencia, en función de las bases y principios que señale la Constitución Federal y las Leyes Generales en la materia. Párrafo adicionado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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