Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 131

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA

Artículo 131. En los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado reconoce el derecho de los particulares a la propiedad; determinará los modos en que asuma la función social que le concierne y será objeto de las limitaciones que fijen las leyes. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral sustentable, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con planes, programas, acciones, órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan (sic) obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 695)

El desarrollo rural integral sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Párrafo adicionado POG 2 de octubre de 2013 (Decreto 695)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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