Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 133

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 133. La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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