Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 134

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 134. La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y los términos que determinen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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