Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 140

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL

Artículo 140. Toda persona servidora pública que maneje fondos del erario, es personal y pecuniariamente responsable de los pagos que hiciere; deberá otorgar garantía a satisfacción de la Secretaría correspondiente.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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