Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 139

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL

Artículo 139. La secretaría del ramo sólo hará los pagos autorizados por la Gobernadora o el Gobernador y que estén contemplados dentro del Presupuesto de Egresos.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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