Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 138

TÍTULO VI DEL SISTEMA ECONÓMICO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO, LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO Y EL SISTEMA ESTATAL

Artículo 138. La hacienda pública será administrada por el Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes El ejercicio de los recursos que administren los entes públicos estatales y municipales, atenderá a los principios de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, con el propósito de satisfacer sus objetivos. La evaluación de los resultados del ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas que establezcan las leyes; las observaciones y recomendaciones que se deriven deberán considerarse en los procesos de programación y presupuesto de los ejercicios subsecuentes.

Párrafo reformado POG 17 de junio de 2009 (Decreto 305) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420)

Se crea el Sistema Estatal Anticorrupción que será la instancia de coordinación entre las autoridades, órganos, organismos y tribunales competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos. La ley establecerá las bases para el cumplimiento de su objeto, la cual se sujetará a las siguientes bases mínimas: Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la persona titular del órgano interno de control del Poder Ejecutivo del Estado, por quien presida el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y una persona representante del Tribunal Superior de Justicia y otra del Comité de Participación Ciudadana; Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 07 de junio de 2025 (Decreto 124) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

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II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco personas ciudadanas que hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley; Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, acorde a los emitidos por dicho Sistema; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones estatales y municipales competentes; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Fracción adicionada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Para este efecto deberán observar las metodologías que emita el Sistema Nacional Anticorrupción. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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