Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 15

TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES · CAPÍTULO SEXTO DE LA CIUDADANÍA ZACATECANA

Artículo 15. Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:

Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)

Página 12 I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;

II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;

III. Votar en las elecciones y consultas populares; Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422)

IV. Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;

V. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;

VI. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y

VII. Los demás que deriven de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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