Artículo 14. Son derechos de la ciudadanía: Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
I. Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley. Las ciudadanas y los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernadora o Gobernador;
Fracción reformada POG 3 de octubre de 2012 (Decreto 422), 12 de julio de 2014 (Decreto 177) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos establecidos por la ley; Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
III. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;
IV. Ser votada y registrada en condiciones de paridad para acceder a cargos de elección popular, en los términos, requisitos y condiciones que establezca la ley y nombrada para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputada o diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;
Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305), 11 de septiembre de 2013 (Decreto 696) y 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio
VI. Constituir y afiliarse libre e individualmente a partidos políticos nacionales o estatales, y
Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)
VII. Ejercer el derecho de libertad de expresión y acceso a la información, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Fracción adicionada POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268)