Artículo 13. Son personas ciudadanas del Estado: Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390) Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Página 11 I. Las personas zacatecanas que han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
II. Las personas mexicanas vecinas del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley. Fracción reformada POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. Las personas mexicanas a quienes la Legislatura del Estado, con pleno conocimiento de causa, otorgue la ciudadanía zacatecana en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la Entidad.
Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)