Artículo 154. Tratándose de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y de particulares vinculados con faltas administrativas, la ley de la materia determinará sus Página 118 obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, podrán consistir en suspensión, destitución o inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.
Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)