Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 154

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON · CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 154. Tratándose de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y de particulares vinculados con faltas administrativas, la ley de la materia determinará sus Página 118 obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, podrán consistir en suspensión, destitución o inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.

Artículo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.