Artículo 153. Para proceder penalmente contra las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 151 de esta Constitución por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra la persona inculpada.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando la persona inculpada haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, la persona inculpada quedará a disposición de las autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
No se requerirá declaración de procedencia de la Legislatura del Estado cuando la persona servidora pública inculpada por delitos del orden común haya incurrido en ellos durante un lapso en que estuvo separado de su encargo. Pero si la acusación o el ejercicio de la acción penal se intentan cuando la persona inculpada ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido electa para un cargo distinto comprendido en los que se enumeran en el artículo 151, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra la persona inculpada será separarla de su encargo en tanto esté sujeta a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, la persona inculpada podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá la gracia del indulto.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las sanciones penales se aplicarán conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia y deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados, cuando se trate de delitos por cuya comisión la autora o autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier persona servidora pública no se requerirá de declaración de procedencia. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)