Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 151

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES VINCULADOS CON · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO

Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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