Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos.
Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)