Artículo 150. Las responsabilidades administrativas se regulan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las siguientes prevenciones: Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones a las personas servidoras públicas Página 115 señaladas en el artículo siguiente, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;
II. La comisión de delitos por parte de cualquier persona servidora pública o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal;
Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. Se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Fracción reformada POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones derivadas de las responsabilidades de las servidoras o los servidores públicos, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a las personas servidoras públicas que durante el tiempo de su encargo, o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas distintas que correspondan.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Cualquier ciudadana o ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura, en los términos que disponga la Ley, respecto de las conductas que puedan constituir hechos de corrupción.
Párrafo reformado POG 7 de julio de 2018 (Decreto 420) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
… Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y derogado 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
… Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y derogado 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Los entes públicos tendrán órganos internos de control, con las facultades que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y reformado 7 de julio de 2018 (Decreto 420)
Página 116 En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
La Auditoría Superior del Estado, la dependencia encargada del control interno del Poder Ejecutivo y los órganos internos de control podrán recurrir, ante la autoridad competente, las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa. Párrafo adicionado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128) y reformado 7 de julio de 2018 (Decreto 420)